
Antes de repartir bienes o firmar documentos de una herencia, prepara una visión conjunta de las personas implicadas, el patrimonio y las obligaciones conocidas. El primer objetivo es saber qué información falta. No confundas reunir documentos con haber tomado ya una decisión sucesoria.
Organiza los datos de la persona fallecida y de la familia
Anota la fecha del fallecimiento, los lugares de residencia y la relación de las personas que pueden estar implicadas. Señala si existe matrimonio, separación, menores, representación o bienes en otro país. Son datos que conviene comunicar al profesional desde el principio.
Prepara una lista de certificados disponibles y trámites pendientes. Trabaja con copias legibles y guarda los originales de forma ordenada; no envíes documentación completa por un formulario abierto.
Comprueba la información sobre el testamento
El certificado de últimas voluntades permite comprobar si se otorgó testamento y ante qué notario. Justicia indica que la solicitud no puede presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Revisa en la sede los requisitos y la vía de solicitud que corresponden.
Ministerio de Justicia · Certificado de Actos de Última Voluntad
Haz un inventario de bienes y obligaciones
Crea dos listas: patrimonio conocido y deudas o compromisos pendientes. Incluye inmuebles, cuentas, participaciones y documentos que permitan comprobar su titularidad. En otra columna, anota préstamos, recibos o reclamaciones de los que tengas noticia. No presentes una estimación como una valoración confirmada.
Indica qué datos son provisionales, quién tiene la documentación y qué consultas faltan. Una carpeta compartida entre familiares puede servir para ordenar copias, pero acordad antes quién tendrá acceso.
Revisa las consecuencias antes de decidir
El Código Civil contempla aceptación expresa o tácita y aceptación a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple puede comprometer bienes propios frente a las cargas hereditarias. Hay formalidades y plazos: solicita una revisión antes de actuar sobre el patrimonio.
BOE · Código Civil, arts. 998-1011
Separa la revisión sucesoria de la fiscal
Pregunta qué administración es competente, qué declaraciones corresponden y qué calendario debe controlarse. Si existen personas no residentes, la AEAT ofrece información específica para los supuestos de su competencia. No apliques una bonificación o un plazo tomado de otra familia sin revisar el caso.
Agencia Tributaria · Sucesiones y Donaciones: no residentes
Qué preparar para una primera revisión
- Fecha de fallecimiento y residencias relevantes.
- Certificados disponibles y datos del posible testamento.
- Lista de familiares, representantes y dudas sobre su intervención.
- Inventario provisional de bienes, deudas y documentos.
- Notificaciones recibidas y fechas que requieren atención.
Preguntas frecuentes
¿El certificado de últimas voluntades sustituye al testamento?
No. Aporta información para localizar el testamento; son documentos distintos. Confirma después cómo obtener la copia que corresponda.
¿Qué hago si desconozco las deudas?
Indica esa incertidumbre y solicita una revisión del inventario y de las opciones antes de decidir. No des por hecho que la ausencia de reclamaciones significa ausencia de deudas.
¿Puedo consultarlo si vivo fuera de España?
Sí. Explica dónde residían las personas implicadas y dónde están los bienes. Esa información ayuda a identificar qué aspectos internacionales deben revisarse.
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Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Justicia · Certificado de Actos de Última Voluntad
- BOE · Código Civil, arts. 998-1011
- Agencia Tributaria · Sucesiones y Donaciones: no residentes
Información general para preparar una consulta. La normativa aplicable depende del contrato, las fechas y las circunstancias del caso. Fuentes consultadas el 31 de octubre de 2026.
